Artículo 254 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 254 castiga el estupro, que es realizar actos sexuales con menores de 18 años mediante engaño o abusando de una posición de superioridad, con penas de prisión de seis meses a siete años según la gravedad y si hay acceso carnal, además de multas o servicios a la comunidad. También sanciona los actos sexuales no consentidos que no encajen en las categorías anteriores con servicios comunitarios o multa de hasta 300 días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Estupro. Quien utilizando engaño realiza actos de contenido sexual con persona mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de uno (1) a tres (3) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por un tiempo de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días.
Quien prevaliéndose de una relación de superioridad manifiesta originada por cualquier causa y que condiciona la libertad de la víctima, realiza con esta actos de contenido sexual, debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cien (100) a trescientos (300) días. Si los actos sexuales implican acceso carnal por cualquier vía, las penas deben ser de prisión de cuatro (4) a siete (7) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días.
Quien sin la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el párrafo primero del artículo 249 o párrafos primero y segundo del presente artículo, realiza actos de contenido sexual no consentidos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por tiempo de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días.