Artículo 255 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las penas por ciertos delitos pueden aumentarse hasta un tercio cuando el autor utiliza armas o instrumentos peligrosos, ha puesto en grave peligro la vida de la víctima, la víctima es especialmente vulnerable (como menores de seis años o personas enfermas), la conducta incluye actos degradantes o ocurre en contexto de violencia de género, o cuando participan dos o más personas en su comisión. Este artículo establece circunstancias agravantes que justifican penas más severas en comparación con los delitos base regulados en artículos anteriores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Las penas contempladas en los artículos anteriores pueden aumentarse hasta en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
El autor hace uso de armas u otros instrumentos peligrosos para la vida o la salud de la víctima, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por otros delitos;El autor ha puesto en peligro por imprudencia grave, la vida de la víctima o ha comprometido gravemente su salud;La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, escaso desarrollo intelectual o físico y, en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años;La conducta realizada haya estado acompañada de actos particularmente degradantes o vejatorios para la víctima o sean realizados en contexto de violencia de género; y,Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos (2) o más personas.