Artículo 258 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La ley castiga a quién promueve, favorece o facilita la explotación sexual forzada de personas mayores de 18 años usando violencia, intimidación, engaño u otros medios que anulen la voluntad de la víctima. La sanción es prisión de 5 a 8 años y una multa de 100 a 500 días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Explotación sexual forzada de mayores de edad. Quien promueve, favorece o facilita la explotación sexual forzada de persona mayor de dieciocho (18) años mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento, abuso de su enajenación mental o cualquier medio por el que consiga la anulación de la voluntad de la víctima, debe ser castigado con la pena de prisión cinco (5) a ocho (8) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días.