Artículo 257 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La explotación sexual es la utilización de personas en prostitución, pornografía, exhibiciones sexuales u otras actividades de naturaleza sexual a cambio de dinero o beneficio económico. Los responsables de estos actos serán sancionados conforme a las penas establecidas en el capítulo, sin perjuicio de que también enfrenten castigos adicionales por otros delitos sexuales que hayan cometido contra la víctima durante la explotación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Explotación sexual. Se entiende por explotación sexual la utilización de una o varias personas en la prostitución, la pornografía, las exhibiciones de naturaleza sexual o cualesquiera otras actividades con fines sexuales que se realizan mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
Las penas previstas en este capítulo deben imponerse a los responsables de las respectivas conductas, sin perjuicio de las que puedan corresponder por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que eventualmente se cometan como consecuencia de la explotación sexual de la víctima.