Artículo 26 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los partícipes en un delito se dividen en inductores y cómplices. Los inductores son quienes deliberadamente convencen o persuaden a otra persona a cometer un delito mediante cualquier medio. Los cómplices son quienes ayudan en la ejecución del delito con acciones antes o durante su realización, sin ser inductores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Partícipes. Son partícipes los inductores y los cómplices. Son inductores quienes dolosamente y por cualquier medio, determinan a otro a realizar un hecho delictivo.
Son cómplices quienes no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.