Artículo 26 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los partícipes en un delito se dividen en inductores y cómplices. Los inductores son quienes deliberadamente convencen o persuaden a otra persona a cometer un delito mediante cualquier medio. Los cómplices son quienes ayudan en la ejecución del delito con acciones antes o durante su realización, sin ser inductores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Partícipes. Son partícipes los inductores y los cómplices. Son inductores quienes dolosamente y por cualquier medio, determinan a otro a realizar un hecho delictivo.

Son cómplices quienes no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.