Artículo 27 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que actúa como representante legal, representante voluntario o administrador de una sociedad responde personalmente por sus acciones, aunque no posea las cualidades o condiciones necesarias que exige la ley para ser sujeto activo del delito, siempre que la persona representada sí las tenga. En otras palabras, el representante no puede excusarse de responsabilidad alegando que carece de las cualidades que la ley requiere para cometer el delito, si la persona a quien representa sí las posee.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad por actuaciones en nombre de otro. Quien actúa en representación legal o voluntaria de una persona natural o jurídica o como administrador de hecho o de derecho de una sociedad, responde personalmente de la conducta realizada aunque no concurran en él, pero sí en la persona representada, las cualidades, condiciones o relaciones que requiera el correspondiente delito por ser sujeto activo del mismo.