Artículo 260 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las penas por los delitos descritos en los artículos anteriores pueden aumentarse hasta un tercio cuando existan circunstancias agravantes como poner en peligro la vida o salud de la víctima, que la víctima sea especialmente vulnerable por edad o condición, que la conducta sea degradante o vejatoria, o que los hechos ocurran dentro de un grupo delictivo organizado. Si concurren dos o más de estas circunstancias agravantes, las penas pueden incrementarse hasta dos tercios adicionales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Las penas contempladas en los dos artículos precedentes se deben agravar hasta en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
Se pone en peligro la vida o salud de la víctima, sin perjuicio de las penas que correspondan por las lesiones o muertes causadas;La víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad, o escaso desarrollo intelectual o físico y en todo caso, cuando sea menor de seis (6) años;La conducta resulta particularmente degradante o vejatoria para la víctima; o,Los hechos se llevan a cabo en el marco de un grupo delictivo organizado.
Las penas pueden incrementarse hasta en dos tercios (2/3) cuando concurran dos (2) o más circunstancias de las previstas en este artículo.