Artículo 268 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los delitos contra la libertad sexual requieren denuncia previa de la víctima para ser perseguidos, con la excepción de violación, agresiones sexuales, incesto y explotación sexual que se investigan de oficio. Cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad en situación de desvalimiento, el Ministerio Público puede actuar de forma pública sin depender de denuncia. El perdón de la víctima no detiene el proceso penal ni elimina la responsabilidad del imputado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Perseguibilidad. Los delitos contemplados en el presente título, se deben perseguir previa denuncia de la persona ofendida o de su representante legal, excepto la violación, las agresiones sexuales, el incesto y los relativos a la explotación sexual, que se perseguirán de oficio. Si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, la acción es en todo caso pública y perseguida por el Ministerio Público (MP).
El perdón de la víctima o de su representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa naturaleza.