Artículo 269 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una corte extranjera condena a alguien por delitos contra menores o personas con discapacidad incluidos en esta ley, esa condena se cuenta como antecedente de reincidencia en Honduras. Esta reincidencia internacional solo se aplica si los antecedentes penales no han sido cancelados o no pudieron haber sido cancelados según las leyes hondureñas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reincidencia internacional. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este título que afecten a niños o personas con discapacidad, produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.