Artículo 285 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien persuade a un menor de 18 años o a una persona con discapacidad para que abandone su hogar o el lugar donde reside autorizado por sus padres, tutores o guardadores comete un delito. Este delito se castiga con prisión de seis meses a dos años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inducción al abandono de hogar. Quien induce a un menor de dieciocho (18) años o persona con discapacidad a que abandone el domicilio familiar o lugar donde con la autorización de sus padres, tutores o guardadores tiene establecida la residencia, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años.