Artículo 286 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo castiga con tres a seis años de prisión al padre o madre que traslade o retenga a un menor de 18 años o persona discapacitada sin consentimiento del otro progenitor o la institución encargada de su custodia, violando una resolución judicial. La pena se aumenta en un tercio si el menor o persona discapacitada es trasladado al extranjero o se exige alguna condición para su devolución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sustracción de menores o discapacitados necesitados de especial protección. El padre o madre que traslada, incumpliendo una resolución judicial relativa a la custodia, a su hijo menor de dieciocho (18) años o persona con discapacidad de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien convive habitualmente, o de la persona o institución a la que estuviese confiada su guarda o custodia, debe ser castigado con la pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.

En igual pena debe incurrir el padre o madre que retiene u oculta a un menor o persona con discapacidad necesitado de especial protección, incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial.

Las penas de los anteriores párrafos se deben agravar en un tercio (1/3) cuando el traslado de los hijos menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad se realiza fuera del país o, se exige una condición para su restitución.