Artículo 29 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una misma conducta encaja en varias leyes que se contradicen entre sí, solo se debe aplicar una siguiendo un orden de prioridad: primero la ley más específica sobre la general, luego la subsidiaria solo si no existe una principal, después la que describa más ampliamente el comportamiento punible, y finalmente, si ninguno de estos criterios aplica, se usa la ley del delito más grave cometido. Este artículo establece cómo resolver los conflictos normativos para evitar aplicar múltiples leyes simultáneamente sobre la misma conducta delictiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Concurso aparente de normas. Cuando una misma conducta está descrita en varias normas legales que se excluyen entre sí, solo debe aplicarse una de ellas, conforme las reglas siguientes:
La normal especial prevalece sobre la general;La norma subsidiaria solo se aplica en defecto de la principal;La norma que describa más ampliamente la conducta punible absorbe a las que prevén las situaciones descritas en aquella; y,En defecto de los anteriores criterios se aplica la del delito más grave cometido.