Artículo 293 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se explotan laboralmente menores de 18 años, las sanciones penales aplicables se aumentan en una tercera parte, y si la víctima es menor de 16 años, el incremento es de dos terceras partes. Esto significa que los delitos de explotación laboral infantil reciben castigos más severos dependiendo de la edad del menor afectado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Explotación laboral infantil. Si las conductas descritas en los artículos anteriores se realizan sobre menores de dieciocho (18) años, los hechos deben ser castigados con las penas previstas en los respectivos casos incrementadas en un tercio (1/3) y si son menores de dieciséis (16) años con las penas incrementadas en dos tercios (2/3).