Artículo 294 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El acoso laboral vertical ocurre cuando una persona en posición de superioridad realiza actos hostiles o despreciativos repetidos contra otra en el ámbito laboral, creando una situación humillante grave sin que cada acto individual constituya trato degradante. La persona responsable será castigada con arresto domiciliario de seis meses a un año e inhabilitación especial del doble de ese tiempo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Acoso laboral vertical. Quien, en el ámbito de cualquier relación laboral y aprovechándose de una relación de superioridad, realiza contra otra persona de forma reiterada actos hostiles o despreciativos que, sin llegar a constituir individualmente trato degradante, provocan a la víctima una situación objetiva y gravemente humillante en el correspondiente ámbito de relación, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena de prisión.