Artículo 295 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La discriminación grave en el empleo, ya sea público o privado, por motivos como ideología, religión, etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, embarazo o representación sindical, se castiga con prisión de uno a dos años y multa de cien a doscientos días. Si el responsable es funcionario público, se le suma inhabilitación especial del cargo por el doble del tiempo de prisión; en otros casos se aplica inhabilitación profesional por igual período.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delito de discriminación laboral. Quien realiza una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por razones de ideología, religión o creencias, lengua, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.
Si el culpable fuera funcionario público se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble del tiempo que dure la pena de prisión, en otros supuestos se debe aplicar la inhabilitación de profesión, oficio, industria o comercio por el mismo período de tiempo.