Artículo 297 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El tráfico ilícito de personas es castigado con prisión de 4 a 6 años y multa de 100 a 300 días cuando alguien promueve o facilita la inmigración clandestina con fines de lucro, vulnerando las leyes de entrada o salida del país. Las penas se agravan a 6 a 8 años de prisión si el delito es cometido por un grupo delictivo organizado, y se incrementan en un tercio con inhabilitación de 15 a 20 años si es cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico ilícito de personas. Quien, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, un aprovechamiento económico u otro beneficio de orden material, promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a Honduras o a otro país, vulnerando la legislación sobre entrada, permanencia, tránsito o salida de personas, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) años a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.

Si los hechos anteriores se realizan formando parte de un grupo delictivo organizado, las penas a imponer deben ser de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.

Si el delito es cometido por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión debe ser incrementada en un tercio (1/3) y se debe imponer, además, la de inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años.