Artículo 298 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La ley castiga con prisión de 4 a 6 años y multa de 100 a 300 días a quien fabrique, importe, venda o distribuya medicamentos o productos sanitarios sin autorización legal, o que estén vencidos, deteriorados o no cumplan con los estándares técnicos requeridos. Este delito incluye cualquier forma de comercialización ilegal, ya sea directa, a través de intermediarios o por medios de comunicación. La sanción se aplica cuando estas acciones generen riesgo para la vida o peligro grave para la salud de las personas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Elaboración y comercio ilegal de medicamentos. Quien fabrica, elabora, produce, importa, exporta, suministra, recepte, intermedia, comercializa, ofrece, pone en el mercado a través de medios radiales, escritos o televisivos, o almacene con estas finalidades, medicamentos o fármacos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos o fármacos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia y, con ello se genere un riesgo para la vida o peligro grave para la salud de las personas, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.