Artículo 3 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las penas y medidas de seguridad que impone la justicia no pueden vulnerar la dignidad de las personas ni someterlas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este principio protege a todo condenado de sufrir castigos que vayan más allá de lo necesario para cumplir la sentencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Principio de humanidad de las penas. Nadie debe ser condenado con penas ni medidas de seguridad que atentan contra la dignidad humana o suponen tratos crueles, inhumanos o degradantes.