Artículo 300 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El delito de dopaje castiga a quien proporciona sustancias o métodos prohibidos a deportistas sin justificación médica, poniendo en riesgo su vida o salud, con penas de seis meses a tres años de prisión y multa de trescientos a quinientos días. Las penas se incrementan en una tercera parte si el responsable utiliza violencia, engaño, intimidación o aprovecha una relación de superioridad laboral o profesional sobre el deportista.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Delito de dopaje. Quien, sin justificación terapéutica, prescribe, proporciona, dispensa, suministra, administra, ofrece o facilita a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo o deportistas que participen en competiciones organizadas en Honduras por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, deben ser castigados con las penas de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días.

Se deben imponer las penas previstas en el párrafo anterior incrementadas en un tercio (1/3) cuando el delito se perpetra concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Empleo de violencia, engaño o intimidación; o,El responsable se hace valer de una relación de superioridad laboral o profesional.