Artículo 299 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 299 castiga con prisión de cinco a siete años y multa de cien a trescientos días a quien fabrica, importa o comercializa medicamentos, fármacos o productos sanitarios de forma engañosa, alterando su identidad, composición, fecha de caducidad, origen u otros datos, cuando esto genera riesgo para la vida o la salud pública. Igualmente se sanciona a quien altera la dosis, cantidad o composición de estos productos después de su fabricación, o los adultera de manera que reduce su seguridad, eficacia o calidad, poniendo en peligro a las personas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Imitación de alimentos, productos o sustancias. Quien fabrica, elabora, produce, importa, exporta, suministra, recepte, intermedia, comercializa, ofrece o pone en el mercado un medicamento o fármaco, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, sustancia activa, excipiente de dicho medicamento o un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad, de modo que se presente engañosamente su identidad o naturaleza, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes o la dosificación de los mismos, su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad, los datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones o, su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público, al uso por terceras personas y generen un riesgo para la vida o peligro grave para la salud de las personas, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a siete (7) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.
Las mismas penas se deben imponer a quien altera, al fabricarlo, elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, fármacos, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el párrafo anterior o los adulterare de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.