Artículo 302 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La persona autorizada para comerciar con sustancias o productos controlados que los distribuye o suministra sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos incurre en delito. La sanción por esta conducta es una multa equivalente de ciento ochenta a trescientos sesenta días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Despacho o suministro ilegales de sustancias nocivas. Quien hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despacha o suministra sin cumplir con las formalidades previstas en las leyes y reglamentos respectivos, debe ser castigado con la pena de multa de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) días.