Artículo 303 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien elabora documentación falsa relacionada con medicamentos, fármacos, sustancias activas, productos sanitarios o sus envases y etiquetado con el propósito de cometer o facilitar delitos en la comercialización de estos productos, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cien a doscientos días. Este delito de falsificación documental busca prevenir fraudes en la cadena de distribución farmacéutica que pongan en riesgo la salud pública.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsificación de documentación preceptiva en la comercialización de medicamentos. Quien elabora cualquier documento falso referido a cualquiera de los medicamentos o fármacos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refieren los artículos anteriores, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos previstos en dichos preceptos, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.