Artículo 308 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La inhabilitación especial es una pena adicional que se impone en los delitos de los dos capítulos anteriores, la cual impide que el condenado ejerza su profesión, oficio, industria o comercio. Esta inhabilitación tiene una duración equivalente al doble del tiempo de la pena de prisión que se haya impuesto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inhabilitación. En los delitos regulados en los dos (2) capítulos anteriores se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria y comercio por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.