Artículo 307 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien causa, introduce o propaga una epidemia humana mediante agentes patógenos, o viola medidas de las autoridades para evitarlo, será castigado con prisión de seis a diez años y multa de trescientos a quinientos días. La introducción o propagación de plagas que pongan en peligro la salud se sanciona con prisión de tres a cinco años y multa similar, pena que también aplica para quien cause epidemias en animales destinados al consumo humano.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Propagación de epidemias y de enfermedades infecto-contagiosas. Quien causa, introduce o propaga una epidemia humana mediante la difusión de agentes o gérmenes patógenos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días.
Con las mismas penas se debe castigar al que introduce o propaga una epidemia humana violando las medidas previamente impuestas por las autoridades competentes para impedirlo.
Cuando se trate de la introducción o propagación de una plaga que ponga en peligro la salud, la pena de prisión debe ser de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días.
Con la misma pena se debe castigar al que cause, introduzca o propague una epidemia en animales destinados al consumo humano.