Artículo 310 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las conductas delictivas contra la salud pública cometidas por imprudencia grave se sancionan con una reducción de un tercio de la pena ordinaria. En cambio, cuando estos mismos delitos son cometidos por un empleado o funcionario público, la pena se aumenta en un tercio, lo que refleja una mayor responsabilidad por el abuso de su posición de autoridad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Delito imprudente contra la salud pública y agravante especial. Los delitos regulados en los dos capítulos anteriores que se cometan por imprudencia grave deben ser castigados con las penas previstas en los artículos anteriores rebajadas en un tercio (1/3).

Cuando los delitos a que hacen referencia los dos capítulos anteriores son cometidos por empleado o funcionario público, deben ser castigados con las penas previstas para cada uno de ellos aumentando en un tercio (1/3).