Artículo 311 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 311 castiga el tráfico de drogas con prisión de 4 a 7 años para drogas de menor daño a la salud, y de 7 a 10 años para las demás, más multa de 100 a 500 días, abarcando actividades como siembra, cultivo, elaboración, comercio, transporte y cualquier acción que promueva el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El juez puede reducir la pena a 1 a 3 años o 2 a 5 años según la menor gravedad del hecho y circunstancias personales del culpable, excepto cuando existan agravantes contempladas en el artículo siguiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico de drogas. Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en el artículo siguiente.