Artículo 316 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La pena por tráfico de precursores se reduce a entre uno y tres años de prisión más una multa de cincuenta a cien días cuando se presentan las circunstancias atenuantes específicas establecidas en el artículo 313. Esta disposición permite aplicar sanciones menores cuando el responsable cumple con ciertas condiciones que disminuyen la gravedad de su conducta delictiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas de tráfico de precursores. Se debe imponer la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de cincuenta (50) a cien (100) días, si concurre alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 313 del presente Código.