Artículo 315 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La pena por tráfico de precursores aumenta a prisión de seis a diez años y multa de cien a quinientos días cuando concurren circunstancias agravantes previstas en el artículo 312 del Código. También se aplica esta pena aumentada cuando una persona autorizada administrativamente para poseer y comerciar precursores los desvía hacia usos ilícitos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas del tráfico de precursores. Se debe imponer la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días si concurre alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 312 del presente Código, o si el culpable, estando autorizado administrativamente para la posesión y el comercio de precursores, los desviara para fines ilícitos.