Artículo 319 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que comete un delito aprovechando su cargo, oficio, industria o comercio debe recibir una pena de inhabilitación especial que le impida ejercer esa actividad entre cinco y quince años. Esta pena se suma a otras que pudieran corresponder y busca impedir que el infractor continúe usando su posición para delinquir.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Penas privativas de derechos. Se debe imponer la pena de inhabilitación especial para cargo u oficio, industria o comercio de cinco (5) a quince (15) años, a quienes se valieren del ejercicio de estos para la ejecución del delito.