Artículo 320 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona es condenada por un tribunal extranjero por delitos de tráfico de drogas o precursores químicos, esa condena se cuenta como antecedente de reincidencia en Honduras, lo que significa que si comete otro delito similar será considerado reincidente. Esta regla no aplica si los antecedentes penales ya fueron cancelados o si conforme a la ley hondureña hubieran podido ser cancelados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reicidencia internacional. La condena impuesta por un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de tráfico de drogas o precursores produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.