Artículo 323 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 323 penaliza la conducción temeraria de vehículos automotores con prisión de seis meses a tres años y prohibición de conducir de uno a seis años cuando el conductor pone en peligro la vida o integridad de las personas. Se considera conducción temeraria exceder el límite de velocidad en más del cincuenta por ciento, conducir bajo los efectos de drogas o alcohol, o incumplir gravemente las reglas elementales de circulación vial.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Conducción temeraria. Quien conduce un vehículo automotor con temeridad manifiesta y pone en concreto en peligro la vida o la integridad de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y privación del derecho de conducción de vehículos automotores por tiempo de uno (1) hasta seis (6) años.
A los efectos de este artículo, se entiende que es conducción temeraria:
Conducir superando en más de la mitad, el límite de velocidad permitido reglamentariamente en cada tipo de calzada;Conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; o,Conducir con total irrespeto por las reglas más elementales de la circulación vial.