Artículo 325 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La explotación ilegal de recursos naturales como agua, bosques, minerales o combustibles fósiles sin cumplir las normas ambientales y que dañe gravemente los ecosistemas se castiga con prisión de 6 a 10 años y multa de 500 a 800 días, aumentándose la pena en un tercio si se utilizan métodos contaminantes. Se considera explotación cualquier actividad para obtener beneficio del recurso, incluyendo almacenamiento, venta, tráfico ilegal y transporte del producto resultante, aplicándose las mismas penas a quien tale o destruya terreno forestal, aunque la pena se reduce un tercio cuando se practican rozas en terrenos de vocación forestal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Explotación ilegal de recursos naturales. Quien, con infracción de las disposiciones protectoras del medio ambiente, realiza actividades de captación, extracción o explotación ilegal de recursos hídricos, forestales, minerales o fósiles, de forma que ponga en peligro grave el equilibrio de un ecosistema, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a ochocientos (800) días.
Las penas a imponer se deben incrementar en un tercio (1/3) si las conductas anteriores se llevan a cabo mediante el empleo de medios o técnicas contaminantes.
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera explotación cualquier actividad destinada a obtener provecho de un recurso, incluyendo el almacenamiento, industrialización, comercialización, tráfico ilegal, y traslado del producto o subproducto derivado de la explotación.
Las mismas penas establecidas en el presente artículo se aplicarán a quien tale, descombre o roture terreno forestal.
Cuando se ejecuten rosas en terrenos de vocación forestal la pena se rebajará en un tercio (1/3).