Artículo 327 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que provoca un incendio en terrenos forestales, bosques o zonas vegetales protegidas por su valor ecológico será castigada con prisión de seis a diez años y multa de quinientos a ochocientos días, pena que aumenta a diez a quince años si el incendio es de considerable importancia según su superficie, nivel de protección y ubicación. Si el incendio causa resultados graves como muertes o lesiones (conforme a los artículos 183 y 184), la pena máxima se incrementa en una cuarta parte adicional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Incendio forestal. Quien provoca un incendio en terrenos forestales, masas boscosas o en zona vegetal protegida por su valor ecológico, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a ochocientos (800) días. Si las conductas anteriores fueran de considerable importancia, atendiendo a su superficie, nivel de protección, calidad de la zona o de la vegetación y la ubicación, la pena de prisión debe ser de diez (10) a quince (15) años. Cuando como consecuencia del incendio se producen los resultados previstos en el artículo 183 o con las circunstancias del artículo 184 del presente código, se debe imponer la pena más grave aumentada a un cuarto (1/4).