Artículo 328 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien introduce o libera especies de flora o fauna extranjeras en la naturaleza, violando las normas de protección ambiental y poniendo en riesgo la biodiversidad de la zona, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días. Si la conducta se realiza con fines de lucro, la pena se aumenta en una tercera parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Introducción de especies exógenas. Quien, con infracción de las disposiciones protectoras de las especies y hábitats, introduce o libera en el medio natural especímenes de flora o fauna exógenas y con ello pone en peligro el mantenimiento de la diversidad biológica en la zona afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.
Cuando la conducta descrita en este artículo se haga con la finalidad de obtener un lucro, la pena se aumentará en un tercio (1/3).