Artículo 334 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El juez puede inhabilitar a quien comete un delito ambiental para recibir subvenciones públicas, contratar con el Estado, obtener beneficios fiscales y desempeñar cargos o empleos relacionados con el delito. La duración de estas inhabilitaciones no puede exceder el doble del tiempo de la pena de prisión que efectivamente se le imponga al condenado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Privaciones de derechos. El juez puede imponer al culpable de la comisión de un delito ambiental, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, así como la inhabilitación para el desempeño de cargos, empleos o ejercicio de actividades que estén directamente relacionados con el delito cometido. La duración de estas penas no puede superar el doble del tiempo de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta.