Artículo 333 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se cometen delitos contra el medio ambiente y concurren circunstancias agravantes como poner en peligro la vida de personas, afectar espacios naturales protegidos, causar daño irreversible a ecosistemas o actuar dentro de un grupo criminal organizado, las penas establecidas deben aumentarse en un tercio. Si concurren dos o más de estas circunstancias agravantes simultáneamente, el aumento de la pena es de dos tercios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes comunes a los delitos contra el medio ambiente. Los hechos previstos en los artículos precedentes deben ser castigados con las penas establecidas respectivamente, aumentadas en un tercio (1/3), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Se pone en peligro la vida o salud de las personas, salvo que corresponda una pena más grave atendiendo a otras disposiciones del presente Código;Se afecta a un espacio natural especialmente protegido por sus valores ambientales;Se producen efectos devastadores o se genera un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico para el equilibrio de los ecosistemas o el mantenimiento de la diversidad biológica; o,Los hechos se realizan en el seno de un grupo delictivo organizado.

Las penas a imponer se deben incrementar en dos tercios (2/3) cuando concurran dos (2) o más circunstancias de las expresadas en el numeral anterior.