Artículo 337-A del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las personas jurídicas que cometan delitos según este título pueden ser sancionadas con multa equivalente al daño causado o beneficio obtenido, multiplicado hasta por tres. Además de la multa, se pueden aplicar sanciones adicionales como suspensión de actividades por hasta cinco años, clausura de locales utilizados en el delito, prohibición permanente de ejercer la actividad donde se cometió el delito, e inhabilitación para recibir beneficios públicos por hasta diez años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del presente código, una persona jurídica sea responsable de los delitos contenidos en este título, se le debe imponer la pena de multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor del daño causado o del beneficio obtenido. Adicionalmente, se le pueda imponer algunas de las sanciones siguientes:
1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;
2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;
3) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; y,
4) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no pueda exceder de diez (10) años.