Artículo 338 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede reducir la pena hasta en un 50% en delitos ambientales cuando el culpable repara voluntariamente el daño antes del juicio, cuando colabora activamente con las autoridades para prevenir o esclarecer delitos ambientales, o cuando el delito es artesanal o para consumo doméstico considerando la menor gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas. El órgano jurisdiccional competente puede rebajar las penas a imponer por los hechos previstos en este título hasta la mitad de las mismas en los casos siguientes:
El culpable haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado o neutralizar el riesgo creado antes de dirigirse el procedimiento contra él;El culpable colabore con las autoridades para prevenir la comisión de delitos ambientales o atenuar sus efectos, para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos o para la identificación, persecución y procesamiento de otros responsables; o,Atendiendo a la menor gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, cuando el delito se comete de manera artesanal o para consumo doméstico.