Artículo 345 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El funcionario público que durante inspecciones no reporta infracciones de normas de ordenamiento territorial o urbanísticas, o deja de realizar inspecciones obligatorias, favoreciendo así conductas ilícitas, será castigado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para cargo público por el doble del tiempo de la condena. Esta norma busca responsabilizar penalmente a servidores públicos por su negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes de vigilancia y control en materia urbanística.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad del funcionario público por omisión. El funcionario o empleado público que con motivo de inspecciones, no reporta la infracción de normas de ordenamiento territorial o urbanísticas vigentes u omite la realización de inspecciones de carácter obligatorio, favoreciendo de este modo la realización de las conductas descritas en el artículo 343 del presente Código, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.