Artículo 344 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El funcionario público que aprueba, vota o dictamina favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de construcción o licencias sabiendo que violan las normas de ordenamiento territorial o urbanísticas, será castigado con prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial del doble de ese tiempo. Esta conducta es punible solo cuando la aprobación se ejecuta efectivamente, sin importar si actúa individualmente o como miembro de un organismo colegiado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aprobación irregular por parte de funcionario público. Debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble del tiempo que dure la pena de prisión, el funcionario o empleado público que a sabiendas de su ilegalidad, individualmente o como miembro de un organismo colegiado, interviene de la forma siguiente:
Resuelve o vota a favor de la aprobación de instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción, edificación o concesión de las licencias; o,Dictamina o informa favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción, edificación o la concesión de licencias de modo contrario a las normas de ordenamiento territorial o urbanísticas vigentes.
Las conductas anteriores solo son punibles cuando efectivamente se resuelve a favor del instrumento, proyecto o licencia ilegal.