Artículo 347 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El juez competente puede ordenar la demolición de construcciones realizadas ilícitamente y la restauración del terreno a su estado original, obligando al responsable a asumir los costos de estas acciones. Esta orden se emite mediante una resolución fundamentada que no afecta el derecho de los terceros de buena fe a recibir indemnizaciones por los daños que hayan sufrido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Demolición de lo ilícitamente construido. El órgano jurisdiccional competente, mediante resolución motivada podrá ordenar a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la restitución del suelo a su estado anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.