Artículo 348 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien ilícitamente importa, exporta, comercia o hace circular bienes del patrimonio cultural hondureño será sancionado con prisión de tres a seis años y multa equivalente hasta cuatro veces el beneficio obtenido o buscado. Esta disposición protege el patrimonio nacional castigando severamente cualquier operación no autorizada sobre estos bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural. Quien, con infracción de las leyes y disposiciones generales aplicables, realiza operaciones de importación, exportación, comercio o circulación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio obtenido o perseguido.