Artículo 352 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El funcionario o empleado público que autorice, dictamine, informe favorablemente o tolere hechos ilegales a sabiendas debe recibir la misma pena que el autor del delito, aumentada en un tercio, además de ser inhabilitado para cargo público por el doble del tiempo máximo de prisión previsto. Cuando un funcionario participa en los delitos descritos en los artículos anteriores, se le imponen las penas correspondientes incrementadas en un tercio y la inhabilitación especial para empleo público por el doble de la duración máxima de la pena de prisión, según su grado de participación en el delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad del funcionario o empleado público. El funcionario o empleado público que haya autorizado, dictaminado o informado favorablemente o tolerado la realización de los hechos previstos en este título, a sabiendas de su ilegalidad, debe ser castigado con las mismas penas que el autor del delito, incrementadas en un tercio (1/3), más inhabilitación especial para cargo u oficio público por el doble de la duración máxima de la pena de prisión prevista para el hecho cometido.

Si en las acciones u omisiones descritas en los artículos anteriores de este título participa un funcionario o empleado público, se deben imponer las penas que correspondan aumentadas en un tercio (1/3) y en todo caso pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el doble de la duración máxima de la pena de prisión que corresponda, en función de su grado de participación en el delito.