Artículo 351 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las penas por delitos contemplados en artículos anteriores se aumentan en un tercio cuando los bienes afectados tienen valor histórico, cultural o artístico especial, cuando el delito es cometido por grupos delictivos organizados, o cuando se aprovecha una posición de ventaja o influencia para cometerlo. Además de incrementar la pena, el tribunal puede inhabilitarse al condenado de ejercer cargos o empleos que facilitaron el delito, así como privarlo de subvenciones o ayudas públicas relacionadas con los hechos, siempre que estas sanciones adicionales no superen el doble de la pena de prisión máxima establecida para el delito cometido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Las penas previstas en los artículos anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Los bienes afectados por los hechos son de especial valor, atendiendo a sus particulares connotaciones históricas, culturales o artísticas;Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado; o,Los hechos se realizan con abuso de cualquier ventaja, situación de influencia o circunstancia que facilite la comisión del delito. El órgano jurisdiccional competente puede imponer, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación para el desempeño de cargos, empleos o actividades que hayan facilitado la comisión del delito, así como la privación del derecho a percibir subvenciones o ayudas públicas relacionadas con los hechos o ayudas públicas relacionadas con los hechos cometidos. La duración de estas sanciones no puede superar el doble de la duración máxima de la pena de prisión prevista para el hecho cometido.