Artículo 354 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El juez puede reducir la pena hasta en dos tercios en delitos ambientales si el responsable repara voluntariamente el daño antes del juicio, restituye los bienes robados, colabora con las autoridades para prevenir o esclarecer delitos ambientales, o cuando el hecho es menos grave y no forma parte de una actividad delictiva habitual o profesional. Esta reducción depende de circunstancias personales del culpable y la naturaleza del delito cometido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atenuantes específicas. El órgano jurisdiccional competente puede rebajar las penas a imponer por los hechos previstos en este título hasta en dos tercios (2/3) en los casos siguientes:
El sujeto haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado, antes de dirigirse el procedimiento contra él, restituyendo en su caso los bienes objeto del delito;El culpable colabore con las autoridades para prevenir la comisión de delitos ambientales o atenuar sus efectos, para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos, o para la identificación, persecución y procesamiento de otros responsables; o,Atendiendo a la menor gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, cuando el delito no sea atribuible al ejercicio de una actividad ilícita habitual o profesional.