Artículo 356 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona es condenada por un tribunal extranjero por delitos similares a los contemplados en este título, esa condena se considera como reincidencia en Honduras, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados o no pudieran haberse cancelado conforme a la ley hondureña. Esto significa que el delito anterior cometido en el extranjero se toma en cuenta para agravar la pena de un nuevo delito cometido en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reincidencia internacional. La condena proferida por un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este título produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.