Artículo 359 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien es dueño de una cosa mueble o actúa con su consentimiento, y la arrebata a quien la posee legítimamente causando daño al poseedor o a un tercero, comete hurto de posesión. La pena es de seis meses a un año de prisión si el valor no supera cinco mil lempiras, aumentándose en una tercera parte si el valor es mayor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hurto de posesión. El dueño de una cosa mueble u otra persona con su consentimiento, que priva de ella a quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del poseedor o de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año si el valor de la cosa no excede de cinco mil lempiras (L5,000.00) y si es superior se debe aumentar la pena en un tercio (1/3).