Artículo 360 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El robo con fuerza es el apoderamiento de bienes muebles ajenos utilizando violencia contra las cosas, sancionado con prisión de dos a cuatro años. Se considera fuerza en las cosas cuando se realiza el robo mediante escalamiento, ruptura de estructuras o muebles, inutilización de sistemas de seguridad, o uso de llaves falsas (ganzúas, llaves perdidas obtenidas ilícitamente, llaves no autorizadas, o dispositivos electrónicos de apertura). Esta modalidad de robo se diferencia de otras formas de sustracción porque específicamente implica el uso de violencia contra los objetos para acceder a lo que se quiere robar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Robo con fuerza. Quien con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena utilizando fuerza en las cosas, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
A los efectos de este precepto se entiende por fuerza en las cosas, el ejecutar el hecho con la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
Con escalamiento;Rompiendo pared, techo o suelo;Fracturando puerta, ventana o armario;Rompiendo mueble u objeto cerrado o con forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo;Inutilizando sistemas específicos de alarma, guarda u otros análogos; o,Usando llaves falsas. Por llaves falsas se entenderán:Las ganzúas u otros instrumentos análogos;Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal;Aquellas otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada en el delito; y,Uso de tarjetas magnéticas o perforadas, mandos o instrumentos de apertura a distancia, control remoto u otros artefactos electrónicos capaces de provocar la apertura.