Artículo 363 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se comete hurto o robo concurriendo circunstancias agravantes como sustraer bienes de valor científico o artístico, cosas de primera necesidad, bienes de servicios públicos, o cuando se causa grave perjuicio económico a la víctima, la pena debe aumentarse en una tercera parte. Si concurren dos o más de estas circunstancias agravantes, el aumento de la pena será de dos terceras partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas. Las penas de hurto o robo se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Se sustraen cosas de valor científico, artístico, histórico, cultural o monumental;Se trata de cosas de primera necesidad y se origina una situación de desabastecimiento;Se trata de una cosa destinada a un servicio público, de titularidad pública o privada y se ocasiona una grave pérdida a este;El hecho reviste especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos;Se producen perjuicios de especial consideración;Se pone a la víctima o a su familia en grave situación económica;La conducta se lleva a cabo abusando de las circunstancias personales de la víctima;Se utiliza a menores para la comisión del delito; o,Se cometen los hechos empleando armas u otros medios o instrumentos igualmente peligrosos que llevare el sujeto.

En el caso de concurrir dos o más de las anteriores circunstancias, la pena del hurto o del robo se debe aumentar en dos tercios (2/3).