Artículo 364 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien sustrae o utiliza un vehículo automotor sin autorización pero con intención de devolverlo dentro de doce horas recibe pena de uno a tres años de prisión, aumentando a dos a cuatro años si se usa fuerza en las cosas. Si el vehículo no se devuelve en el plazo establecido, el acto se castiga como hurto o robo común, y si se empleó violencia o intimidación contra personas, se aplican las penas del robo con violencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Hurto y robo de uso de vehículo automotor. Quien, sin ánimo de apropiación, sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo automotor debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, si lo devuelve al lugar donde lo sustrajo o a su propietario, en un plazo no superior a doce (12) horas.

Si para la sustracción se empleara fuerza en las cosas la pena de prisión debe ser de dos (2) a cuatro (4) años.

Si no se restituye en el plazo indicado en el párrafo primero del presente artículo, el hecho debe castigarse como hurto o robo.

Si para la sustracción se emplea violencia o intimidación en las personas, debe castigarse con las penas del robo con violencia e intimidación.